¿ QUE SON LOS DELITOS ECONOMICOS Y COMO ESTO INFLUYE EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS/ EMPRESAS?
La ley número 21.595 que fue publicada el 17 de agosto del 2023, introduce una serie de modificaciones en el Código Penal y a la ley número 20.393, sobre responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, en distintas materias, tanto económicas, medio ambientales y laborales.
Esta ley, tiene como objetivo fundamental, buscar la responsabilidad efectiva de personas naturales y personas jurídicas, que comentan delitos en la realización de actividades económicas empresariales, ampliando su responsabilidad penal, buscando imponer sanciones más efectivas que las que existían antes de la publicación de la misma.
En este sentido, se crean cuatro categorías de delitos económicos, vinculados a la actividad empresarial donde se incluye en cada categoría, un listado de ilícitos penales que ya existían y nuevas figuras, por ejemplo; se incorpora un nuevo título al Código Penal, denominado “Atentados contra el Medio Ambiente”, se crea la figura de la explotación laboral de trabajadores”, se incluyen nuevos delitos base asociado al lavado de activos, incluyendo la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad, además de multas, inhabilidades y prohibiciones.
Las categorías en que se agrupan los delitos económicos:
- a) Primera Categoría:
Son delitos que, bajo toda circunstancia, se considerarán como económicos y son aquellos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia.
Ejemplos: delito de colusión; delitos bursátiles; delito de entrega de información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero; delito de corrupción entre particulares; delito de negociación incompatible, delito de abuso de posición mayoritaria en el directorio; delito de falsedad de balances.
- b) Segunda Categoría:
Corresponde a delitos que se considerarán como económicos siempre y cuando se cumpla con ciertas y determinadas condiciones:
b.1.) Sean cometidos en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o
b.2.) Sean cometidos en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Ejemplos: delito de estafa; delito de amenazas; delito de fraudes e infracciones tributarias y aduaneras; delitos contra el medio ambiente, delitos en materia laboral, delitos informáticos; delito de homicidio y lesiones; delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, delito de falsificaciones de instrumentos públicos; delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- c) Tercera Categoría:
Aquellos delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos, en los que haya intervenido -como autor o cómplice-, alguien al interior de una compañía o cuando reporte algún beneficio (de cualquier naturaleza) para una empresa.
Por ejemplo: delito de cohecho; malversación de caudales públicos, delito de fraude al fisco; delito de revelación de secretos; delito de enriquecimiento ilícito.
- d) Cuarta Categoría:
En general, todo delito de receptación, lavado y blanqueo de activos. (Se amplía el catálogo de delitos base), Es decir, todos aquellos ilícitos que recaigan en especies derivadas de un Delito Económico de las otras categorías, o cuando la receptación o lavado fueren perpetrados en ejercicio de un cargo o función de la empresa, o en beneficio (de cualquier naturaleza) para una empresa.
¿En materia Laboral, que delitos pueden llegar a cometerse?
Pago y retención de cotizaciones: La ley se incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones.
La conducta será sancionada igualmente con multas y presidio efectivo si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
Ejemplo: El área de remuneraciones de una empresa desvía parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, (retenga y no pague) generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Salarios de los trabajadores.
La ley crea un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador.
Ejemplo: si una empresa contrata trabajadores extranjeros que no hablan el idioma español o que no conozcan normas relativas a los mínimos legales o leyes laborales y se les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Seguridad individual de las personas.
Se contemplan delitos referidos a la libertad y la seguridad individual de las personas, donde se encuentran los delitos de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya existían, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Ejemplo: un trabajador de la empresa -en el contexto de sus funciones en terreno- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde esta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la Compañía.
Negligencia en contra de las personas (seguridad laboral).
Se configuran como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia culpable en contra de las personas teniendo implicancias en materia de seguridad y salud en el trabajo,
En este sentido los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, y los accidentes laborales, podrán ser considerados como delitos económicos y serán sancionados estos últimos en la medida que ocurra con infracción de los deberes de cuidado del empleador, causando así, además de la eventual sanción pecuniaria por el daño causado, una condena de carácter penal.
Ordenar acudir al trabajo a quien se encuentre en cuarentena o aislamiento.
Sanciona al empleador que ordene a su subordinado a concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria (artículo 318 Ter Código Penal), siendo castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
Normativa laboral, asociada al modelo de prevención de delitos.
. Se establece que un modelo de prevención de delito que sea implementado efectivamente por la persona jurídica, lo exime de la responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente una serie de elementos aspectos, por ejemplo encuentra el establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, con canales de denuncia y sanciones internas, que sean comunicadas a todos los trabajadores.
Por su parte, la normativa interna de prevención de delitos, deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
¿Y cómo responden las personas jurídicas? (empresas).
La Persona Jurídica será penalmente responsable:
- a) Por los delitos, perpetrados por alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos;
- b) Será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos antes descritos con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
Así, debe responder por los ilícitos cometidos por cualquier trabajador incluso por personas que prestan asesorías o están subcontratadas.
Será atenuante, ejecutar las acciones requeridas para impedir el delito, generándose una responsabilidad penal disminuida por tener el deber de obligación de tomar medidas para evitar cometer un delito. Es una atenuante también tomar medidas, una vez cometido el delito por parte del condenado, orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente, daños a la víctima o a terceros además la cooperación eficaz que tiene una regulación especifica
Por su parte, será una agravante, entre otras, actuar activamente en una posición jerárquica superior o intermedia dentro de la organización, es decir, se intensifica el reproche para quien tenga mayor responsabilidad. También es agravante el hecho de cometer el delito ejerciendo abusivamente autoridad o poder.
Conclusión y entrada en vigencia.
Será fundamental que la empresa cuente con un Sistema y Modelo de Prevención del Delito, efectivo, y que se le dé a conocer a todos los trabajadores, directivos y terceros relacionados con la empresa.
En este punto, esta ley entra en vigencia el 1 de septiembre del 2024.