La ley número 21.561 que reduce la Jornada Laboral a 40 horas semanales.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Esta ley de reducción de horas semanales de la jornada laboral, permitirá a las empresas sin distinción una implementación de forma gradual en un plazo máximo de 5 años. Desde entrada en vigencia de la ley que comienza el 26 de abril del 2024.

Esta implementación se llevará a cabo de la siguiente manera:

Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales. ( 26 de abril del 2024)

Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales. (26 de abril del 2026)

Cinco años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 40 horas semanales. (26 de abril del 2028)

Se trata de plazos máximos, pues en rigor cualquier empleador puede voluntariamente adelantar ese régimen.

Ejemplos:

  1. a) Trabajador que presta servicios ahora en el año 2023, con un horario entre las 09.00 a las 19.00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada:

Al primer año de implementación, es decir, a contar del 26 de abril del 2024, el horario de salida del trabajador, sería a las 18.00 horas los días viernes. (44 horas)

Al tercer año de implementación, es decir a contar del 26 de abril del 2026, el horario de salida del trabajador, sería a las 18.00 horas, dos días a la semana; jueves y viernes. (42 horas)

Al quinto año de implementación, es decir a contar del 26 de abril del 2028, el horario de salida del trabajador, sería todos los días de la semana, a las 18 horas. (40 horas).

  1. b) Trabajador, que este año 2023, presta servicios entre las 09.00 a 18.00 horas, con una hora de colación imputable a la Jornada.

Al primer año de implementación, es decir, a contar del 26 de abril del 2024, el horario de salida del trabajador, sería a las 17.00 horas los días viernes. (44 horas)

Al tercer año de implementación, es decir, a contar del 26 de abril del 2026, el horario de salida del trabajador, sería a las 17.00 horas, dos días a la semana; jueves y viernes. (42 horas)

Al quinto año de implementación, es decir, a contar del 26 de abril del 2028, el horario de salida del trabajador, sería todos los días de la semana, a las 17 horas. (40 horas).

¿ Que dice la Dirección del Trabajo respecto de la primera reducción de 45 a 44 horas semanales?

En el último dictamen de ORD N°235/8 de fecha 18 de abril del 2024, en ente fiscalizador señaló que en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales,  la reducción de una hora de trabajo, en caso de trabajadores que presten servicios 5 días a la semana, debe producirse completa en un día de la semana laboral, y no subdividirla en minutos diarios. Tampoco se puede extender la hora de colación.

 

¿ Con la nueva ley, a contar del 26 de abril del 2024, que trabajadores podrían no marcar asistencia o tener “libertad horaria”?

   Hay que recordar que el objetivo de la ley es que la gran mayoría de los trabajadores del país, queden sujetos a control horario o como también se denomina “marquen asistencia” por medio de alguno de los registros que la ley reconoce al efecto que van desde el tipo libro hasta electrónicos, incluso mediante marcación por medio del computador o teléfono celular.

En este sentido la nueva ley restringe a los trabajadores que quedarían con libertad horaria, siendo los siguientes:

Sólo incluirá a gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración; y aquellos trabajadores que cumplan sus labores sin supervisión inmediata. Es decir, se restringe la exclusión de jornada solo para quienes ejercen labores de alta gerencia, y quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

También se establece un procedimiento de reclamación ante la Dirección  del Trabajo  en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes. De esa resolución podrá recurrirse ante el juez laboral dentro de los 5 días siguientes de la notificación y se resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

¿Puedo compensar horas extras por vacaciones?

A contar del 26 de abril del 2024, la nueva ley de 40 horas  establece la opción, que las horas extraordinarias puedan ser compensadas tanto en dinero como hasta en 5  días hábiles adicionales de vacaciones, lo que requiere el acuerdo de las partes.

Trabajador y empleador  pueden  acordar por escrito que las horas extraordinarias se puedan compensar por días adicionales de feriado al año (5 días hábiles). Si esto ocurre estos días adicionales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Cada hora extra trabajada se compensará con 1,5 horas de feriado adicional.

Estos feriados por horas extras, serán además de los legales establecidos.

Si el trabajador no lo solicita en la oportunidad indicada, deberá corresponder el pago de las horas extras, dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Las bandas horarias

Otro de los elementos introducidos por la ley de 40 horas y que entra en vigor a contar del 26 de abril del 2024, son las bandas horarias para padres y madres trabajadoras.

Lo anterior corresponde a medidas para promover la corresponsabilidad en los cuidados de los hijos.

Las madres y padres trabajadores con hijos menores de 12 años, o trabajadores que tengan a cargo el cuidado personal de estos, podrán solicitar a su empleador adelantar o retrasar hasta en una hora el comienzo de su jornada laboral, determinando así también el horario de salida al final de la jornada

Si ambos padres trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercer el beneficio, a elección de la madre. Este es un permiso que no podrá ser negado sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto sea necesario que el trabajador esté específicamente a la hora señalada en el contrato o reglamento interno.

¿Se pueden pactar jornadas de 4 x 3?.

La ley actual establece que la jornada ordinaria de trabajo debe distribuirse entre un mínimo de 5 y un máximo de 6 días.

Con la ley de las 40 horas, como medida de flexibilización, se establece que las partes pueden acordar que la distribución de la jornada pueda ser en un mínimo de 4 días y un máximo de 6, permitiendo que esta medida no solo se pueda pactar a través de un sindicato, sino que también individualmente, lo que si, ya se debe tener implementada las 40 horas, para optar a la misma.

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