LA IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

El 15 de enero de 2024 se publicó la Ley N°21.643 (también conocida como “Ley Karin”), la cual introduce de manera obligatoria a contar del 1 de agosto del 2024, medidas que deben ser implementadas por el empleador para la prevención, investigación, y sanción del acoso laboral, sexual, y de violencia en el trabajo.

Ley Karin: De qué se trata, cuáles son las medidas implementa y cuándo  comienza a regir

  1. Con la entrada en vigencia de la ley Karin, ¿cuáles son las obligaciones de los empleadores?

1.Elaborar protocolos de prevención: Lo anterior para evitar la ocurrencia de hechos conflictivos o constitutivos de conductas negativas, para lo cual se deben identificar y evaluar los riesgos existentes o en su caso probables, en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, lo que implica implementar medidas de prevención y fomentara una continua mejora.

2.Generar una metodología de capacitación y formación interna a todos los colaboradores de la empresa de manera periódica.

  1. Elaborar procedimientos de investigación de denuncias: Establecer procedimientos claros para abordar estas conductas, siguiendo criterios de la confidencialidad, imparcialidad, rapidez y perspectiva de género. El empleador tiene la obligación de iniciar el proceso de investigación o en si caso derivarlo a más tardar dentro de tercero día a la Inspección del Trabajo, velando por la privacidad y honra de todos los involucrados. En este sentido este procedimiento tiene una serie de requisitos y directrices que entrega la ley y su reglamento.

4.Tomar medidas de resguardo: Destinado a la protección eficaz de las personas que denuncian para la protección de su integridad, tan pronto como se tenga conocimiento de una denuncia. Ejemplo: separación de espacios proporcionar atención psicológica temprana, etc. Estas medidas no pueden perjudicar al denunciante.

5.Aplicar sanciones a los infractores: Si de la investigación resulta que los hechos denunciados son ciertos, el empleador tiene el deber de aplicar sanciones siguiendo un criterio de proporcionalidad las cuales incluso pueden llegar al despido del infractor o infractora.

  1. ¿Y si el empleador no cuenta con el protocolo?

El empleador se expone a ser objeto de multas por parte de la Inspección del Trabajo, dado que tenerlo es obligatorio, sin perjuicio de exponerse a demandas laborales de parte de tus trabajadores por vulneración de derechos, lo que en casos muy graves y con sentencia condenatoria, además de las indemnizaciones, podría llegar provocar incluso la  inhabilidad del empleador de contratar con el Estado por 2 años.

Cuándo entra en vigencia la Ley Karin? Revisa aquí la fecha en que se  implementa la norma contra el acoso laboral

 

 

 

  1. ¿Qué tiene que hacer el empleador para cumplir con la ley?

Revisar y ajustar sus políticas internas y en particular el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,

Preparar los protocolos de prevención, que incluyen una matriz de riesgos y procedimientos de investigación de manera clara.

Iniciar un proceso de capacitación sobre la prevención del acoso y violencia en el trabajo.

Para esto se requiere necesariamente una asesoría legal que permita identificar, elaborar y poner en conocimiento, un sistema integral de prevención en estas materias, considerado la obligatoriedad de contar con ellos a contar del 1 de agosto del 2024.

 

 

Victor Figueroa Mardones

Abogado Socio

  Ibáñez Abogados.

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