El 15 de enero de 2024 se publicó la Ley N°21.643 (también conocida como “Ley Karin”), la cual introduce de manera obligatoria a contar del 1 de agosto del 2024, medidas que deben ser implementadas por el empleador para la prevención, investigación, y sanción del acoso laboral, sexual, y de violencia en el trabajo.
- Con la entrada en vigencia de la ley Karin, ¿cuáles son las obligaciones de los empleadores?
1.Elaborar protocolos de prevención: Lo anterior para evitar la ocurrencia de hechos conflictivos o constitutivos de conductas negativas, para lo cual se deben identificar y evaluar los riesgos existentes o en su caso probables, en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, lo que implica implementar medidas de prevención y fomentara una continua mejora.
2.Generar una metodología de capacitación y formación interna a todos los colaboradores de la empresa de manera periódica.
- Elaborar procedimientos de investigación de denuncias: Establecer procedimientos claros para abordar estas conductas, siguiendo criterios de la confidencialidad, imparcialidad, rapidez y perspectiva de género. El empleador tiene la obligación de iniciar el proceso de investigación o en si caso derivarlo a más tardar dentro de tercero día a la Inspección del Trabajo, velando por la privacidad y honra de todos los involucrados. En este sentido este procedimiento tiene una serie de requisitos y directrices que entrega la ley y su reglamento.
4.Tomar medidas de resguardo: Destinado a la protección eficaz de las personas que denuncian para la protección de su integridad, tan pronto como se tenga conocimiento de una denuncia. Ejemplo: separación de espacios proporcionar atención psicológica temprana, etc. Estas medidas no pueden perjudicar al denunciante.
5.Aplicar sanciones a los infractores: Si de la investigación resulta que los hechos denunciados son ciertos, el empleador tiene el deber de aplicar sanciones siguiendo un criterio de proporcionalidad las cuales incluso pueden llegar al despido del infractor o infractora.
- ¿Y si el empleador no cuenta con el protocolo?
El empleador se expone a ser objeto de multas por parte de la Inspección del Trabajo, dado que tenerlo es obligatorio, sin perjuicio de exponerse a demandas laborales de parte de tus trabajadores por vulneración de derechos, lo que en casos muy graves y con sentencia condenatoria, además de las indemnizaciones, podría llegar provocar incluso la inhabilidad del empleador de contratar con el Estado por 2 años.
- ¿Qué tiene que hacer el empleador para cumplir con la ley?
Revisar y ajustar sus políticas internas y en particular el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
Preparar los protocolos de prevención, que incluyen una matriz de riesgos y procedimientos de investigación de manera clara.
Iniciar un proceso de capacitación sobre la prevención del acoso y violencia en el trabajo.
Para esto se requiere necesariamente una asesoría legal que permita identificar, elaborar y poner en conocimiento, un sistema integral de prevención en estas materias, considerado la obligatoriedad de contar con ellos a contar del 1 de agosto del 2024.
Victor Figueroa Mardones
Abogado Socio
Ibáñez Abogados.