1.- ¿Qué es la negociación colectiva?
Es la arista más práctica del derecho a la libertad sindical, que comprende el derecho de los trabajadores agrupados mediante un sindicato o un grupo negociador a negociar acuerdos de carácter colectivo entre ellos y la empresa. El objetivo del ejercicio del derecho a la libertad sindical, que incluye el derecho a la negociación colectiva, es igualar las condiciones de negociación, pactando en condiciones de igualdad, las cuales no se pueden tener cuando se trata de contratos individuales.
2.-Tipos de negociación colectiva
- a) Reglada: Regulada del art. 327 al 364 del Código del Trabajo, es la que goza de mayor regulación y permite a los sindicatos hacer uso del derecho a huelga con ciertas garantías para ellos, por lo que también es la más usada, será en la que más nos detendremos.
- b) No reglada: Establecida en el art. 314 del Código del Trabajo, no tiene restricciones de ninguna naturaleza, permite una negociación directa sin sujeción a normas de procedimiento para acordar condiciones colectivas de trabajo y remuneraciones, da mayores libertades de negociación, pero limita a los trabajadores dado que no goza de todas las garantías que si comprende la negociación reglada.
- c) Interempresa: Regulada en el art. 364 del Código del trabajo, corresponde al mismo procedimiento de la negociación reglada con ciertas modificaciones, que permite a sindicatos interempresa, agrupando a trabajadores que se desempeñan en actividades económicas o un mismo rubro, negociar con una empresa.
- d) Federación y Confederación: El art. del Código del Trabajo 408 permite a las federaciones y confederaciones, sin mayor regulación, negociar con uno o más empleadores condiciones colectivas de trabajo.
- e) Negociación trabajadores eventuales y por faena: Regulada en el art. 365 y siguientes del Código del Trabajo, da la posibilidad de que los trabajadores sujetos a un contrato eventual, de temporada u obra o faena puedan negociar colectivamente en aquellos casos que la obra o faena sea igual o superior a 12 meses, les restringe algunos derechos que se aplican en la negociación reglada.
3.-Quienes pueden negociar colectivamente y quienes no.
- a) Empresas: Pueden negociar tanto las empresas del sector privado como en aquellas en las cuales el estado tenga aportes, participación o representación.
Por otro lado, no pueden negociar colectivamente las empresas que dependan del ministerio de defensa o se relacionen con el gobierno a través de dicho ministerio. Tampoco pueden negociar las empresas o instituciones públicas o privadas que en sus últimos 2 años hayan sido financiadas en más de un 50% de su presupuesto por la Administración del Estado9. Estos aportes deben haber sido realizados a título gratuito y se exceptúan los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Por último, no pueden negociar aquellas empresas señaladas en leyes especiales.
Así mismo, en el caso de la negociación reglada y de acuerdo con el tamaño de la empresa, se exige una antigüedad mínima desde el inicio de sus actividades para poder negociar colectivamente, en el caso de la micro y pequeña empresa dicho plazo es de 18 meses, de 12 meses para la mediana empresa y 6 meses para la gran empresa.
El tamaño de las empresas para efectos de la negociación colectiva se considera de acuerdo con el art. 505 bis del Código del Trabajo de la siguiente forma:
- Microempresa: 1 a 9 trabajadores
- Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores
- Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores
- Gran empresa: 200 trabajadores o más
- b) Trabajadores: Por regla general pueden negociar en general todos los trabajadores.
De forma excepcional no pueden negociar en la negociación reglada los trabajadores que estén dotados de representación y cuenten con facultades de administración, como podría serlo un gerente. Para que aquella prohibición opere así debe estar indicado en el respectivo contrato de trabajo de dicho trabajador, en caso contrario se entenderá que si puede negociar. El trabajador o el sindicato al que este se encuentre afiliado podrá reclamar ante la Inspección del trabajo aquella prohibición cuando consideren que sea improcedente.
Así mismo, las pequeñas y medianas empresas pueden excusarse de negociar con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
4.-Qué cosas se pueden ser objeto de la negociación y que cosas no
De acuerdo con el art. 306 del Código del Trabajo se pueden negociar aquellas de interés común para la empresa y sus trabajadores y que afecten sus relaciones mutuas, en general las condiciones comunes de trabajo y especialmente aquellas que refieran remuneraciones u otra clase de beneficios en dinero o especies, como podría ser cajas con motivo de una festividad.
Así mismo, no pueden ser materia de negociación materias que puedan llegar a restringir al empleador en su capacidad de organizar, dirigir y administrar la empresa.
5.- Prácticas desleales en la negociación colectiva
Son ciertas prácticas que afectan negativamente el proceso y que con la finalidad de dar una correcta protección a los derechos que tienen las partes en la negociación colectiva, se ha decidido sancionar.
Quienes pueden incurrir en estas conductas son los empleadores, trabajadores y las organizaciones sindicales. En general se puede considerar cualquier conducta que tenga como fin atentar o entorpecer la negociación colectiva o su procedimiento. Sin embargo, en los artículos 403 y 404 del Código del trabajo se señalan específicamente algunas de estas acciones.
¿Cuáles son conductas atribuibles al empleador señaladas como ejemplos?
- a) Ejecutar durante el proceso de negociación, actos que afecten la buena fe y que afecten el desarrollo del mencionado proceso.
- b) La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos dentro de los plazos y condiciones que se establecen.
- c) El no respetar el derecho a la información establecido en el art. 315 y siguientes del Código del trabajo, no entregando dicha información oportunamente o entregando información errada.
d)El reemplazo de trabajadores en huelga. Modificar los turnos y realizar adecuaciones necesarias dentro de la empresa en relación con la labor de quienes no están sindicalizados no constituye una práctica desleal.
- e) El cambio de establecimiento en que se prestan servicios por parte de quienes no están en huelga para reemplazar a quienes sí se encuentran en huelga.
Ofrecer, otorgar o acordar individualmente aumentos con los trabajadores sindicalizados durante el proceso de negociación.
- g) El ejercicio de fuerza física tanto sobre los trabajadores o sobre las cosas, y fuerza moral sobre las personas durante la negociación colectiva.
¿Cuáles son las conductas atribuibles a los trabajadores u organizaciones sindicales?
- a) Ejecutar durante el proceso de negociación, actos que afecten la buena fe y que afecten el desarrollo del mencionado proceso.
- b) El acuerdo para ejecutar actos atentatorios contra la negociación colectiva, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a realizar aquellos actos.
c)La divulgación a terceros ajenos a este proceso de documentos o información recibida de parte del empleador que tenga el carácter de reservada o confidencial.
d)El incumplimiento de proveer los equipos de emergencia de acuerdo con las reglas del proceso.
- e) Ejercicio de fuerza física en las cosas y en las personas, o moral en las personas, durante la negociación colectiva
- f) Impedir durante la huelga y por medio de la fuerza el ingreso de directivos u otros trabajadores ajenos a la huelga a la empresa.
¿Cómo se sancionan? Con Multas, dependiendo del tamaño de la empresa
El monto de la multa se calcula de acuerdo con la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.
Por otro lado, en lo referido al reemplazo en huelga y el incumplimiento del deber de proveer del equipo de emergencia, serán sancionados con una multa por cada trabajador involucrado dependiendo del tamaño de la empresa.
Quien conoce y resuelve estas infracciones por prácticas desleales son los tribunales laborales, por otro lado, es posible hacer la denuncia en la inspección del trabajo, la cual está obligada así mismo a hacer la denuncia respectiva de aquellos hechos que considere prácticas desleales, así mismo esta tiene facultades adicionales dentro del proceso, como por ejemplo el informe de fiscalización correspondiente entregado junto con la comunicación gozan de presunción legal de veracidad.