Pueden solicitar el divorcio:
– Los 2 cónyuges de común acuerdo CUANDO: acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año.
–1 de los cónyuges CUANDO: cese de convivencia, 3 años,
– 1 de los cónyuges y SIN necesidad que haya habido cese de la convivencia CUANDO: exista falta grave- imputable al otro- haciendo intolerable la vida juntos.
El juez velará porque los hijos comunes, especialmente los menores de edad, revisando que se encuentre regulado:
– Los alimentos
– La relación directa y regular (visitas)
– Cuidado personal (tuición) al momento de declarar el divorcio.
La separación legal: supone el cese O término de la convivencia, reconocida legalmente.
El divorcio: es la disolución del vínculo matrimonial, término del matrimonio.
Efecto: permite a los cónyuges divorciados contraer de nuevo matrimonio, si desean.
Se entiende por “alimentos”: todo lo indispensable para el mantenimiento, de la vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada.
Incluyendo educación hasta los 28 años, en caso que se encuentre estudiando
-DENUNCIAR su situación a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones O
-BUSCAR ABOGADO que lo escuche y le pida medios de prueba para presentar al Tribunal para su defensa O,
-IR USTED DIRECTAMENTE al Tribunal de Familia que corresponda. El Tribunal adoptará las medidas correspondientes.
Antes de ir a Tribunales usted puede llegar a acuerdo con la otra parte, mediante una “MEDIACIÓN”.
El mediador es una persona (un tercero imparcial, sin poder decisorio) quien los ayuda a las dos partes a buscar, por sí mismas y mediante acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos.